El nuevo año ha traído consigo una serie de aplazamientos en las cuotas a la Seguridad Social. La Disposición Final 43 de la Ley 11/2020, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 establecen una serie de prórrogas en las cuotas dirigidas a pymes y autónomos que estén al corriente de sus obligaciones y no tengan ningún otro tipo de aplazamiento en vigor.
En este sentido, los trabajadores autónomos podrán aplazar las cuotas cuyo devengo corresponda a los meses de enero a marzo, y las empresas podrán prorrogar las cuotas correspondientes a los meses de diciembre de 2020 y febrero de 2021. Estos trabajadores deberán solicitar el aplazamiento dentro de los diez primeros días naturales del mes de enero, febrero y marzo de 2021.
¿Quién puede solicitarlo?
Podrán disfrutar de este aplazamiento todos las personas físicas (autónomos) o jurídicas (empresas) a través de él mismo o su representante en el sistema RED. Eso sí, tendrá que estar al día con la Seguridad Social en el momento de su solicitud y no deberá presentar ningún otro aplazamiento pendiente.
Tipo de interés y plazo de amortización del aplazamiento
El tipo de interés que se aplicará a este aplazamiento es del 0,5 por ciento. La Seguridad Social afirma que este tipo de interés es siete veces inferior al aplicado de forma habitual. En cuanto al plazo, se otorgará un plazo de amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada, con un máximo de 12 mensualidades, a contar desde el mes siguiente al que se haya dictado la resolución.
¿Cómo se solicita?
El autónomo o la persona jurídica deberá solicitarlo cumplimentando el correspondiente formulario a su disposición en el Registro Electrónico de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Podrá acceder con certificado electrónico, Usuario y contraseña o Cl@ve PIN.