Aunque toda la actualidad informativa a fiscal se la está llevando la declaración de la renta, en las mismas fechas hay que presentar también el Impuesto de Patrimonio. Se trata de un impuesto regulado por la Ley 19/1991, de 6 de junio de 1991 y que, en la actualidad, es competencia de las comunidades autónomas.
De hecho, en los últimos meses, este tributo ha estado de rabiosa actualidad, especialmente después de que numerosos políticos culparan a la Comunidad de Madrid de dumping fiscal por tener bonificado al 100 por cien. La realidad es que la propia normativa del impuesto establece unos límites exentos bastante amplios que hacen que, en la práctica, pocos sean los contribuyentes que tienen que presentarlo.
Cualquier persona física con residencia habitual en España deberá presentar el impuesto por todo su patrimonio mundial, además de las personas físicas no residentes, a quienes solo se grava el patrimonio en el país.
Aunque todos debemos presentar el Impuesto de Patrimonio, en la práctica solo los contribuyentes con patrimonios superiores a 700.000 euros deberán liquidarlo.
Sin embargo, el artículo 28 de la citada ley recoge que si la Comunidad Autónoma no hubiese regulado el mínimo exento a que se refiere el apartado anterior, la base imponible se reducirá en 700.000 euros. En esta base se encuentra exenta la vivienda habitual del contribuyente, hasta un importe máximo de 300.000 euros.
Excepciones por comunidades autónomas
No obstante, se presentan excepciones en algunas comunidades autónomas:
- Aragón, donde el importe del mínimo exento se fija en 400.000 euros.
- Cataluña, comunidad en la que el importe del mínimo exento se fija en 500.000 euros.
- Extremadura, donde con carácter general, el importe del mínimo exento se fija en 500.000 euros, y aumenta hasta los 800.000 euros en función del grado de discapacidad del contribuyente.
- Comunitat Valenciana: con carácter general, el importe del mínimo exento se fija en 600.000 euros, y aumenta hasta el millón de euros en función del grado de discapacidad del contribuyente.
Es decir, quienes presentan una base liquidable inferior a ese importe no deberán liquidar el impuesto. En España, en 2018, el último ejercicio con estadísticas, 206.037 declarantes presentaron el Impuesto de Patrimonio, según datos de la Agencia Tributaria. Es decir, un 0,43 por ciento del total de la población española.