A diferencia de otras infracciones, el exceso de velocidad presenta un amplio abanico de multas y pérdida de puntos del carnet, que dependerá de en cuánto se haya excedido el límite de la vía. Las mismas oscilan entre los 100 y los 600 euros y conllevan la pérdida de hasta seis puntos.
De igual manera, también hay excesos de velocidad que pueden ser considerados delito contra la seguridad del tráfico, lo que a su vez, apareja penas de cárcel o la retirada del permiso de conducir, entre otros. Las repasamos.
Multas graves y muy graves por velocidad excesiva
Los excesos de velocidad y las distracciones son dos de los principales frentes a combatir por la DGT, por estar entre las causas más habituales de los siniestros viales en nuestro país.
Dependiendo de en cuanto se rebase el límite aplicado en una vía, estaremos cometiendo una infracción grave o muy grave. No obstante, en su caso no se aplica la multa genérica (200 euros o 500 euros respectivamente) si no una cuantía específica que varía según se exceda el mismo, tal y como se recoge en la Ley de Tráfico.
Además, según se rebase el límite, también lleva aparejado una sustracción de puntos concreta. Serán los siguientes:
Infracciones graves por exceso de velocidad
límite (km/h) |
20 |
30 |
40 |
50 |
60 |
70 |
80 |
90 |
100 |
110 |
120 |
multa |
PT |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
21 40 |
31 50 |
41 60 |
51 70 |
61 90 |
71 100 |
81 110 |
91 120 |
101 130 |
111 140 |
121 150 |
100 euros |
– |
|
41 50 |
51 60 |
61 70 |
71 80 |
91 110 |
101 120 |
111 130 |
121 140 |
131 150 |
141 160 |
151 170 |
300 euros |
2 |
|
51 60 |
61 70 |
71 80 |
81 90 |
111 120 |
121 130 |
131 140 |
141 150 |
151 160 |
161 170 |
171 180 |
400 euros |
4 |
|
61 70 |
71 80 |
81 90 |
91 100 |
121 130 |
131 140 |
141 150 |
151 160 |
161 170 |
171 180 |
181 190 |
500 euros |
6 |
Infracciones muy graves por exceso de velocidad
límite (km/h) |
20 |
30 |
40 |
50 |
60 |
70 |
80 |
90 |
100 |
110 |
120 |
multa |
pT |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
71 |
81 |
91 |
101 |
131 |
141 |
151 |
161 |
171 |
181 |
191 |
600 euros |
6 |
En este sentido, cabe recordar que los límites genéricos de velocidad varían según el tipo de vía y, en caso de las vías rápidas y las interurbanas, también por clase de vehículo.
Es decir, si por ejemplo un camión circula en una autovía, tendrá que circular a 90 km/h, por lo que se aplicarán los excesos según ese límite.
Cuándo pasa a ser delito el exceso de velocidad
Si el exceso de velocidad es muy elevado respecto al que marca la vía, se puede incurrir en un delito contra la Seguridad Vial, que dependerá de si se trata de una carretera urbana o una interurbana. En el Código Penal (Artículo 379) estos márgenes se estipulan en:
– Vías urbanas: si se supera en más de 60 km/h el límite de velocidad.
– Vías interurbanas: si se rebasa en más de 80 km/h el límite fijado.
Si por ejemplo circulamos a más de 90 km/h por una vía urbana de un único carril por sentido de circulación -cuyo límite es de 30 km/h-, será cuando estemos cometiendo un delito. Asimismo, en una carretera convencional o en una autopista, se considerará delito cuando se circule a más de 170 km/h o a más de 200 km/h respectivamente.
En estos casos no solo se aplica la sanción administrativa (600 euros y retirada de seis puntos) sino que se sumarán también las penas por ser un delito contra el tráfico. Como reza el código penal, estas son:
“Penas de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. Y en cualquier caso, la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años”.
Es decir que un exceso de velocidad puede llegar a implicar penas de cárcel y la retirada del carnet de conducir durante un periodo de tiempo estipulado por ley.
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