El modelo 115 sirve para declarar aquellos ingresos o rentas obtenidos por el contribuyente procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos. Su modelo complementario es el anual modelo 180, donde se resumen todos los modelos 115 del ejercicio.
Casillas del modelo 115
El documento consta de tan solo cinco casillas:
- Casilla 1, donde se especificarán el número de empresas o personas a las que pagamos alquileres.
- Casilla 2 con la base de las retenciones e ingresos a cuenta.
- Casilla 3, donde se indicarán las retenciones e ingresos a cuenta, es decir, el valor total de la retención aplicada a los alquileres a lo largo del trimestre.
- Casilla 4, que se rellena únicamente cuando se esté presentando es una declaración complementaria a otra anterior por el mismo concepto.
- Casilla 5, donde constará el “resultado a ingresar”, y coincidará con la cantidad de la casilla número 3.
¿Cuándo se presenta el modelo 115?
El plazo de presentación del modelo 111 es dentro de los 20 días posteriores al final de cada trimestre. Es decir:
- Primer trimestre: del 1 al 20 de abril, ambos incluidos.
- Segundo trimestre: del 1 al 20 de julio, ambos incluidos.
- Tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre, ambos incluidos.
- Cuarto trimestre: del 1 al 20 de enero, ambos incluidos.
Si alguno de estos días coincide en día festivo, se trasladará la fecha límite al día laborable siguiente.
¿Quién está obligado a presentar el modelo 115?
Están obligados a presentar este modelo a la Agencia Tributaria todos aquellos profesionales, empresarios individuales o sociedades que paguen alquileres por locales comerciales u oficinas, siempre que sean inmuebles urbanos.
No obstante, existen algunas exepciones, como los alquileres que las empresas pagan a sus trabajadores, si la cuantía del alquiler no supera los 900 euros anuales o si las rentas se obtienen por las entidades totalmente exentas establecidas en el artículo 9.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
¿Cómo se presenta el modelo 111?
El modelo 115 se puedes presentar de forma presencial, en alguna de las oficinas de la Agencia Tributaria, o por internet de forma telemática,a través de la página web de la Agencia Tributaria. En el caso de las sociedades, tan solo se podrá presentar de forma online.
Imagen: Jens Neumann from Pixabay