¿Hace 4 años tenías instalada en el móvil la app oficial de LaLiga para estar al tanto de las novedades de las competiciones de fútbol? Pues entonces estuviste trabajando como ‘espía’ para la Liga de Fútbol Profesional —sin tu conocimiento ni consentimiento—. Y por ello, según sentencia ahora la Audiencia Nacional, el organismo presidido por Javier Tebas tendrá que afrontar el pago de 250.000 euros.
La multa le fue impuesta ya en 2019 —un año después de los hechos- por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) tras iniciar una investigación de oficio cuando los medios destaparon que la app en cuestión había venido utilizando el micrófono y la ubicación de nuestros teléfonos móvil para «detectar fraudes en establecimiento públicos no autorizados» (es decir, para descubrir qué bares retransmitían a su clientela los bares sin pagar licencia).
La multa de la AEPD no se fundamentaba en que dicha labor de vigilancia fuera ilegal per se, ni tampoco en que la Liga estuviera accediendo al contenido de las grabaciones, sino en que «debería haber informado de una forma más explícita de su actividad» a los usuarios de la app (por ejemplo, mostrando un icono del micrófono cuando la grabación estuviera activa).
La Liga, que en ningún momento desmintió el objetivo de lo que definían como una «nueva funcionalidad», aseguró tras la imposición de la multa que recurrirían la decisión ante instancias judiciales», para demostrar que
«[nuestra] actuación ha sido en todo momento conforme a derecho y responsable […] la AEPD no ha realizado el esfuerzo necesario para entender cómo funciona la tecnología».
La Audiencia Nacional tampoco ha entendido cómo funcionaba
Así, tres años más tarde, el intento de que la Justicia impugnara la multa administrativa se ha saldado en las últimas horas con una sentencia de desestimación del recurso contra la resolución de la AEPD. Con respecto a su cuantía, la sentencia también indica que la multa, si bien elevada, cumple con el principio de proporcionalidad:
«Así se aprecia, conforme a los fundamentos anteriores a la resolución, que no concurren atenuantes y sí agravantes; la cifra de negocios de LaLiga en 2018 (1.754.301.000 euros) y el porcentaje que supone dentro de la horquilla de la cuantía que determina el RGPD (en torno al 1%), de modo que la cuantía impuesta se ajusta a los criterios legales y es proporcionada a la gravedad de la infracción».
Al menos no les han hecho pagar también las costas.
Vía | Samuel Parra