El caso Glovo continúa. Con la última sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ya son nueve sentencias a favor de los ‘riders’ y nueve que sí avalan el modelo de negocio de Glovo. La figura del repartidor de Glovo se encuentra poco definida, pues en algunos casos los jueces han determinado que se trata de un ‘falso autónomo’, mientras que en otros casos algunos repartidores sí han sido catalogados como autónomos independientes.
Según informa la propia compañía, el TSJM ha decidido este lunes que uno de sus repartidores era autónomo. Un fallo firme, que no puede recurrirse pero que no ha sido votado de forma unánime. Si bien, el Supremo podría decidir que sí se dan las condiciones necesarias para poderse recurrir ya que existen otras sentencias que han fallado en sentido contrario.
Por qué la última sentencia no considera a los ‘riders’ como falsos autónomos
Entre las razones argumentadas por el TSJM en este último caso se encuentra «la libertad de elección de la franja horaria por parte de los repartidores, la posibilidad de rechazar un pedido incluso después de iniciar su ejecución o la libertad de elegir la ruta para llegar al destino fijado por el cliente».
Glovo también argumenta que los ‘riders’ no tienen trabajadores a su cargo, la afiliación a la Seguridad Social se realiza a través del Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos, no existe un pacto de exclusividad y no hay necesidad de justificar las ausencias, con ciertos condiciones como «bastando la mera comunicación, de ser posible con antelación».
En el lado contrario, como explica El País, el magistrado del TSJM que ha votado en contra expone que «el dato de esa libertad de acción resulta engañoso, porque solo existe gracias a la organización del servicio que establece la demandada. El demandante goza de un notable grado de flexibilidad pero este dato se relativiza porque presta sus servicios dentro de una franja horaria predeterminada.»
Una franja horario que viene condicionada por una serie de aspectos. «Para establecer la preferencia de acceso a las franjas más favorables existe un sistema de puntuación, en el que se tiene en cuenta la valoración del cliente, la eficiencia demostrada en la realización de los pedidos más recientes, y la realización de los servicios en las horas de mayor demanda, y hay una penalización por no estar operativo en la franja horaria previamente reservada«.
A principios del pasado mes de agosto, el juzgado número 29 de lo social de Barcelona emitía dos sentencias favorables a los ‘riders’, decantando así la balanza en favor de los repartidores. Con la de esta semana, la Justicia vuelve a equilibrar el número de sentencias, pese a que esto no signifique que todos los casos de los trabajadores sean equivalentes.
En busca de un nuevo estatuto de los trabajadores
Por el momento, las resoluciones judiciales se centran en casos individuales. El sector de las empresas de repartido a domicilio, entre los que se encuentra Glovo pero también Deliveroo, se encuentra pendiente de la decisión de los tribunales en dos procesos colectivos iniciados contra esta última en Valencia y Madrid a instancias de la Inspección de Trabajo. Un proceso legal que deberá determinar qué figura es la mejor para representar a estos repartidores.
Glovo y Deliveroo reclaman al Gobierno una mayor seguridad jurídica y se encuentran en negociaciones para crear un nuevo marco legal, uno que según Glovo llegue «sin destruir un modelo que se ha mostrado práctico y útil para todas las partes implicadas».
En una reciente entrevista en Antena 3, el presidente del Gobierno en funciones Pedro Sánchez apostó por regular a los ‘riders’ en un nuevo Estatuto de los Trabajadores. El candidato del PSOE incidió que «son los tribunales quienes están decidiendo si son trabajadores por cuenta o por cuenta propia». Su apuesta es no derogar la reforma laboral de 2012, aunque sí incluir este nuevo Estatuto para intentar concretar mejor la situación respecto a los repartidores de Glovo o Deliveroo.