7 dudas resueltas con la guía sobre el registro de horario del Ministerio de Trabajo

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Parece que las empresas han dejado para última hora la obligación de llevar el registro de jornada, algo que no nos sorprende por otro lado, viendo como muchas de ellas llevaron la adaptación a otra normativa, como podría ser el RGPD. Para resolver cualquier duda y ayudarlas cumplir con la ley se ha publicado la guía sobre el registro de horario del Ministerio de Trabajo.

Pese a todo el revuelo levantado hay que tener en cuenta que no nos encontramos ante nada nuevo, ya que el registro horario era obligatorio en las empresas que tuvieran empleados a jornada parcial, una parte importante de ellas ya deberían tenerlo implantado. En todo caso, surgen dudas para aquellas que ahora lo tienen que poner en marcha y que esta Guía del Ministerio (PDF) quiere solventar.

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Entre las aclaraciones que ofrece la guía destaca que:

  1. Será válido cualquier sistema o medio, en soporte papel o telemático, apto para cumplir el objetivo legal, esto es, proporcionar información fiable, inmodificable y no manipulable a posteriori, ya sea por el empresario o por el propio trabajador.
  2. No es necesario entregar copia de los registros a los empleados, salvo pacto expreso que determine lo contrario. Solo se detalla que los registros deben permanecer a disposición de los empleados si así lo solicitan, así como representantes sindicales o Inspección y Seguridad Social.
  3. En el caso de un empleado subcontratado, corresponde a la verdadera empleadora el cumplimiento de las obligaciones laborales, incluyendo las relativas al registro de jornada.

  4. Los trabajadores desplazados, a otros centros o clientes, también deben realizar el registro de jornada.

  5. No es obligatorio registrar las pausas para comida y descansos regulados estatutariamente, aunque si es recomendable que quede constancia de los mismos.
  6. Los socios trabajadores, cooperativistas o autónomos no están obligados a registrar su jornada.
  7. El registro de la jornada irregular, que hay días que puede alargarse y otros ser más corto deberá realizarse igualmente. Si la flexibilidad horaria lleva a exigir una jornada mensual, un exceso de jornada en un día no deberá contabilizarse como horas extras si no se supera lo pactado para la mensualidad.

Lo cierto es que ya se han dado directrices a la Inspección para tener un poco de manga ancha al principio, pero la realidad es que las empresas tendrán que ponerse manos a la obra para no llevarse sorpresas y sanciones que pueden superar los 6.000 euros en caso de incumplimiento del registro de jornada, y superarlo incluso si tienen multas de la Seguridad Social por no cotizar el exceso de horas realizadas.

Imagen | TheDigitalWay