Correos y WhatsApp fuera de horas, ¿tenemos que registrar este tiempo de trabajo?

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La resistencia de muchas empresas a la hora de implantar sistemas que recojan el inicio y fin de la jornada a veces parece incluso sonrojante. Porque si en el siglo XIX este tipo de sistemas se implantaban para controlar que los empleados realizaran sus jornadas pactadas, hoy en día se implantan para controlar que las empresas no obliguen a sus empleados a realizar jornadas interminables. Una de las dudas que he visto y me ha llamado la atención es si contestar correos y WhatsApp fuera de horas es tiempo de trabajo y hay que registrarlo.

Aquí se dan varias circunstancias. Si un empleado no es libre de contestar o no estos correos y mensajes, está claro que es tiempo de trabajo. Si se pasa una hora respondiendo que la registre y se pague o se compense. Lo puede hacer desde la oficina o desde su móvil, pero si hemos pasado una hora leyendo y contestando correos es tiempo de trabajo. Luego está la flexibilidad, si nos vamos antes del centro de trabajo para evitar el atasco de salida y lo hacemos desde casa o al contrario, nos quedamos un poco más evitamos el atasco y contestamos desde nuestro centro de trabajo.

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Hay que poner un poco de racionalidad en esto, si responder un mensaje supone 15 segundos no se va a registrar. Si nos pasamos el fin de semana pegados al teléfono con llamadas, mensajes o correos, hay que registrarlo y compensarlo. Además muchas empresas harían bien en pensar en la conciliación y el derecho a la desconexión digital de sus empleados, ya reconocida por ley. Antes se salía por la puerta de la empresa y hasta el día siguiente, hoy son pocos los que pueden permitirse este lujo y muchas organizaciones abusan de ello.

Sería un caso similar a la realización de una guardia para un empleado. Es un tiempo que el trabajador está a disposición de la empresa. En este caso se pueden dar dos circunstancias, la guardia se realiza en el centro de trabajo o el empleado la hace desde su casa. En ambos casos está a disposición de la empresa, pero si acudimos al centro de trabajo o no nos podemos mover de casa por si nos llaman, supone un aumento de la jornada laboral, y como tal debería quedar registrada para que se compense adecuadamente.

En el caso de que la realización de la guardia no modifique sustancialmente la vida que el empleado puede hacer, tenemos un teléfono que atender si nos llaman y si tenemos un aviso hay que ponerse en marcha. En este segundo caso, solo contaría como tiempo efectivo de trabajo el de la intervención, desde que el empleado recibe la llamada, hasta que vuelve a su casa.

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La posibilidad de estar siempre conectado no implica que tengamos que estar siempre trabajando. Si lo hacemos se registra, que soluciones técnicas para hacerlo tenemos muchas y muy flexibles, ya sea con el uso de smarphones y aplicaciones en la nube o hasta una simple llamada por un teléfono convencional nos puede servir para registrar nuestra jornada.

Imagen | Anemone123