Mercadona despidió sin indemnizar a una empleada que llevaba 33 años. El motivo: beber varios cafés y no pagarlos

0
3

Hace
unos
días
veíamos
que
el

Tribunal
Superior
de
Justicia
de
Castilla
La
Mancha


dictaba
sentencia
sobre
el
despido
de
un
trabajador

de
Mercadona
en
Talavera
de
la
Reina,
Toledo,
que
se
comió
una
croqueta
cuyo
destino
alternativo
era
la
basura.
Y
la
sentencia
fue
clara:
es
un
despido
improcedente
porque «no
hubo
apropiación
indebida
ni
ánimo
de
lucro»
en
el
acto
de
comerse
la
croqueta.

Hoy
tenemos
otro
despido
por
consumir
productos
dentro
del
trabajo,
pero
en
ese
caso
es
procedente.
Mercadona
despidió
a

una
empleada
de
Mercadona,

que
acumulaba
una
antigüedad
de
33
años
(comenzó
en
1989),

por
tomar
varios
cafés
en
la
empresa
sin
pagarlos
.
La
mujer
tenía
cargo
de
gerente
B
dentro
de
la
empresa.

Las
normas
internas
de
la
empresa,
que
se
recogen
en
el
convenio
colectivo,
reflejaban
que
esta
práctica
está
prohibida.
Como
ya
recogimos
en
Genbeta,
la
empresa
de
alimentación
tiene
una
prohibición
expresa
de
que
los
empleados
consuman

productos
del
establecimiento
sin
previo
pago
,
incluso
los
que
se
destinan
a
basura
o
los
que
se
retiran
de
la
venta
porque
el
embalaje
está
roto,
por
ejemplo.

Chivatazos
de
sus
compañeras

Igual
que
sucedió
en
el
caso
de
la
croqueta,
los
encargados
de
la
tienda
pudieron
saber
que
la
empleada
se
tomaba
cafés
sin
pagarlos
porque
se
chivaron
las
compañeras.
Varias
empleadas

vieron
como
la
mujer
ahora
despedida
consumió
varios
cafés
de
la
tienda

(valorados
en
0,80
euros
cada
uno)
durante
varios
días
de
la
primera
semana
de
julio
de
2022
y
no
los
pagó,
entonces
informaron
a
la
supervisora.

Unas
semanas
más
tarde
volvió
a
suceder
lo
mismo.
Vieron
a
la
trabajadora

tomar
cafés,
dos
días,
sin
pagarlos
y
sin «adjuntar
el
comprobante
de
compra»

en
un
sistema
informático,
como
se
debería
hacer
según
las
normas
internas.

Entonces
la
coordinadora
le
pidió
justificar
ese
consumo
y,
según
la
denuncia,

la
empleada
mintió
diciendo
que
pagó
por
sus
cafés
pero
que
no
tenía
el
recibo

para
demostrarlo
porque
había
limpiado
su
bolso.
Cabe
decir
que,
fuera
de
su
jornada,

que
abonó
los
dos
cafés,
pero
no
registró
el
comprobante
de
esa
compra
en
el
sistema
informático.

Despido
disciplinario

Unos
días
más
tarde
le
llegó
un
despido
disciplinario.
Razones:

falta
muy
grave
de
fraude,
deslealtad
y
abuso
de
confianza,
robo
y
hurto
,
según
el
artículo
33.C.1
y
4
del
Convenio
Colectivo
aplicable
de
la
empresa.

La
trabajadora
reclamó
el
despido
y
esta
demanda
fue
desestimada
en
Elche.
Luego
interpuso

un
recurso
de
suplicación,
y
este
también
ha
sido
desestimado
por
el
TSJ
o
Tribunal
Superior
de
Justicia

de
Valencia.
El
motivo
es
que
la
trabajadora
conocía
la
política
de
la
empresa
y
la
incumplió.

Fueron
varias
faltas,
de
acuerdo
con
la
sentencia:
se
prohíbe
a
los
trabajadores
cobrarse
o
pesarse
productos
a

mismos;

comprar
durante
la
jornada
laboral
(salvo
el
tiempo
de
descanso)
;
consumir
productos
en
el
establecimiento
o
sacarlos
sin
haberlos
abonado
previamente;
llevar
el
comprobante
de
los
productos
comprados
en
tienda
por
los
trabajadores;
entre
otros.

Como
recoge
la
web
Derechos
Laborales,
el
Tribunal
Superior
de
Justicia
de
Valencia
avala
tal
conclusión
«pues,
conforme
a
los
hechos
que
se
declaran
acreditados,
que
no
han
sido
eficazmente
combatidos,
resulta
notorio
que
la
demandante
incurrió
en
la
conducta
a
que
se
refieren
los
preceptos
que
se
invocan
 en
el
motivo,
pues
el
art.
33.C1
del
convenio
de
empresa,
califica
de
 falta
muy
grave
el
»


fraude
deslealtad
o
abuso
de
confianza
en
las
gestiones
encomendadas
…»
y
el
apartado
C4
»

el
robo,
hurto
o
malversación
cometidos
tanto
a
la
empresa
como
a
los
compañeros/as
…»
 en
cuya
descripción
típica
encaja
la
conducta
analizada,
consistente
en
 apropiarse
de
manera
reiterada
de
productos
de
la
empresa,
sin
 abonarlos.

Según

los
expertos
en
leyes
de
la
mencionada
web
:
estamos
ante
un
comportamiento
desde
luego
reprochable
y
en
consecuencia,

relevante
para
la
pérdida
de
la
confianza
que
se
tenía
 depositada
en
la
misma,
no
susceptible
de
graduación,
por
lo
demás,
 incompatible

con
el
cargo
de
especial
responsabilidad
que
ostentaba
en
el
centro
de
trabajo,
como
segunda
responsable
superior,
con
 más
larga
trayectoria
en
la
empresa,
donde
ingresó
en
1989.

Vía
|

Noticias
trabajo

Imagen
|

Xataka

En
Genbeta
|

Esta
web
te
permite
saber
cuánto
han
subido
los
precios
en
Mercadona
y
otros
supermercados