Embriones congelados: ¿qué hacemos con los embriones no transferidos?

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Son muchas las personas que recurren a un tratamiento de reproducción asistida para cumplir su sueño de ser padres. Cuando se utiliza la técnica de Fecundación in Vitro (FIV), esta consiste en extraer los óvulos del ovario de la mujer para unirlo a un espermatozoide y formar embriones.

Estos embriones obtenidos en el laboratorio se transfieren a la mujer. En España sólo se autoriza la transferencia de un máximo de tres preembriones en cada ciclo reproductivo, y los sobrantes son conservados gracias a la congelación embrionaria en bancos especializados. Allí los embriones se almacenan congelados en tanques con nitrógeno líquido a una temperatura de -196 ºC para un eventual uso posterior, y pueden mantenerse durante años.

Cuando se decide usarlos, su descongelación permite la transferencia en un momento distinto del ciclo en el que se produjeron los embriones. Pero, ¿qué hacemos con los embriones que no fueron transferidos?

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La legalidad en España

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La Ley 14/2006 del 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, establece la obligatoriedad de criopreservar todos los embriones viables sobrantes procedentes de un ciclo de reproducción asistida.

Además, se establece que los centros de reproducción asistida deberán estar dotados de los medios humanos y materiales, así como de los recursos técnicos adecuados y de un seguro obligatorio para los bancos de preembriones.

Cuando iniciéis un tratamiento de fecundación in vitro, os harán firmar un consentimiento y cada año, o cada dos años (según el centro), tendréis que decidir el destino que se dará a los embriones congelados no transferidos. Se calcula que hay más de medio millón de embriones congelados en España a la espera de una decisión.

Hay cuatro posibles destinos para los embriones congelados:

“Los diferentes destinos posibles que podrán darse a los preembriones crioconservados, así como, en los casos que proceda, al semen, ovocitos, y tejido ovárico crioconservados, son:»

1) Su utilización por la propia mujer o su cónyuge

Si se planea tener más hijos, los embriones pueden conservarse durante la edad fértil de la mujer y hasta cuando, por razones médicas, la mujer no pueda ser receptora de un embrión.

La ley no se establece una edad precisa, sólo establece como límite «hasta que se agote la circunstancia de fertilidad de la mujer», pero en España el límite ético son los 50 años, y prácticamente ningún centro de reproducción ofrece tratamientos en mujeres mayores.

2) La donación con fines reproductivos

Se pueden donar los embriones a otras personas, aunque no es una opción muy utilizada. La donación deberá ser gratuita, formal y confidencial, establecida en un contrato firmado entre el donante y el centro autorizado.

La donación sólo será revocable cuando el donante precisase para sí los gametos donados, siempre que en la fecha de la revocación aquéllos estén disponibles.

La donación será anónima y el banco debe garantizar la confidencialidad de los datos de identidad de los donantes.

Para que los embriones pueden ser donados, es preciso que se cumplan estos requisitos:

  • Que la mujer donante sea menor de 35 años al momento de congelar sus embriones.
  • Que la calidad de los embriones sea adecuada.

3) La donación con fines de investigación

Sólo podrán donarse a la investigación aquellos embriones que no se haya desarrollado in vitro más allá de 14 días después de la fecundación del ovocito.

La pareja donante deberá firmar un consentimiento escrito con una «explicación pormenorizada de los fines que se persiguen con la investigación y sus implicaciones.»

Es un opción muy poco utilizada, aunque es preferida por las parejas antes de donarlos a otros pacientes.

4) El cese de su conservación sin otra utilización

«En el caso de los preembriones y los ovocitos crioconservados, esta última opción sólo será aplicable una vez finalizado el plazo máximo de conservación establecido en esta Ley sin que se haya optado por alguno de los destinos mencionados en los apartados anteriores».

La destrucción de los embriones conservados solo puede darse cuando la mujer receptora ya no se encuentre en edad fértil, y que especialistas ajenos al centro de reproducción asistida certifiquen que la mujer ya no puede quedarse embarazada o supone un riesgo para ella.

Solo el 4,7 por ciento de los pacientes los destinan a destrucción.

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¿Cuánto cuesta la conservación de embriones congelados?

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A la mayoría de las parejas les cuesta desprenderse de los embriones congelados, aún cuando no planeen tener más hijos, y opta por seguir conservando los embriones durante años.

Por el servicio de mantenimiento hay que abonar una cantidad de entre 300 y 600 euros anuales en función del centro.

¿Y si no pago el mantenimiento? Cada dos años, como mínimo, se solicitará la renovación o modificación del consentimiento firmado previamente.

Si durante dos renovaciones consecutivas, no se abona el mantenimiento de los embriones, es la clínica la que decide sobre el destino de dichos embriones, tal y como recoge el artículo 11.6 de la Ley 14/2006 de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida. Establece que «podrán destinarlos conforme a su criterio a cualquiera de los fines citados, manteniendo las exigencias de confidencialidad y anonimato establecidas y la gratuidad y ausencia de ánimo de lucro».

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