Las nuevas restricciones a cumplir a partir del 12 de octubre.

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Toda la zona. La Provincia envió este sábado la nómina de actividades que se debieran restringir en los Departamentos que, a criterio del Ministerio de Salud de la Nación, tienen que pasar al régimen de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (A.S.P.O.)

Durante 14 días, a partir de las 0 Hs. del 12 de octubre, se restringirá:

1. La actividad gastronómica: bares y restaurantes.

2. La actividad den salones de fiestas y boliches con nueva modalidad (de Bar o Restaurante).

3. Los Cultos.

4. Las reuniones sociales y familiares.

5. Los gimnasios.

6. Los natatorios.

7. Las escuelas de danza, canto y teatro.

8. Los autocines.

9. Los centros de formación profesional y academias de oficios en modalidad presencial.

10. Las academias de idiomas en modalidad presencial.

Además:

• Continuará la prohibición de la circulación interdepartamental en toda la provincia de Córdoba.

• Desde las 20 hasta las 6 se restringirá toda la circulación, permaneciendo abiertos los lugares de venta de elementos esenciales (medicamentos – alimentos – combustibles).

• Restaurantes, restobares y bares solamente tendrán servicio de delivery y take awey y podrán permanecer abiertos hasta las 23.

• Se deberá realizar un seguimiento permanente de las instituciones que alojan a poblaciones vulnerables frente al COVID-19, como las residencias geriátricas, institutos o centros de discapacidad, hogares y centros de diálisis entre otros, que pudieran funcionar en el municipio.

Responsabilidad local.

La circular emitida por el Gobierno de la Provincia también responsabiliza a los intendentes y jefes comunales por el cumplimiento de estas disposiciones.

Esto incluye:

• Fortalecer las acciones de vigilancia con el fin de detectar de manera temprana los casos, permitiendo la atención adecuada de los pacientes y la implementación de las medidas de investigación, prevención y control tendientes a reducir el riesgo de diseminación de la infección en la población.

• Velar por el cumplimiento de la notificación de los casos sospechosos/confirmados y fallecidos de COVID-19 en el Sistema DE Información Sanitaria de Argentina (SISA) según ley de eventos de notificación obligatoria N° 15465.

• Controlar el cumplimiento de la disposición vigente, como así también de los protocolos vigentes para todas las actividades que continúan habilitadas.

11-10-2020