La interrupción del embarazo es segura, legal y gratuita (Por Regina Rinaldoni)

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A 14 días de la sanción en el Senado y cumpliendo con su compromiso de campaña, el pasado próximo 14 de enero el Presidente de la Nación promulgó las leyes de Interrupción Voluntaria del Embarazo (Ley 27610) y la denominada «Plan de los 1000 Días».


La reciente norma promulgada tiene como objetivo regular el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo y a la atención postaborto de las mujeres y de personas con otras identidades de género con capacidad de gestar y de contribuir a la reducción de la morbilidad y mortalidad prevenible.

El derecho a decidir la interrupción del embarazo y su consecuente acceso es legal hasta la semana catorce del período gestacional. Fuera de ese plazo, la mujer o persona gestante tendrá derecho a ello solo si el embarazo fuere resultado de una violación -con el requerimiento y la declaración jurada pertinente de la persona gestante, ante el personal de salud interviniente y en caso que fuere una menor de 13 años esta declaración no será necesaria- o si estuviere en peligro su vida o la salud integral.

Desde que la persona solicita la interrupción del embarazo tiene derecho a acceder a la misma en un plazo de diez días corridos, debiendo garantizar el sistema de salud al que acuda, un trato digno, privacidad y confidencialidad de los datos, la autonomía de la voluntad y el acceso a la información.
Previo a la realización de la intervención médica se requiere el consentimiento informado de la persona gestante expresado por escrito y nadie podrá sustituir el ejercicio personal de este derecho.

Ahora bien, ¿Qué sucede con las personas menores de edad? En el caso de las personas gestantes de 16 años tienen plena capacidad por sí mismas para prestar su consentimiento. Las menores de 16 años prestaran su consentimiento con asistencia de sus progenitores y en caso que hubiere discordancia entre ambos se resolverá judicialmente teniendo en cuenta su interés superior. Si se tratare de una persona con capacidad restringida, pero la restricción no tuviere relación con el ejercicio de estos derechos, puede prestar consentimiento sin impedimento. En cambio, si una sentencia judicial restringiere su capacidad para decidir deberá hacerlo con asistencia de su representante legal.

Punto y aparte merece el análisis de la tan discutida objeción de conciencia. El o la profesional de la salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción del embarazo tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia. Para ello deberá: mantener la decisión en todos los ámbitos donde trabaje y derivar de buena fe al paciente para que sea atendido por otro profesional sin dilaciones. Pero, este derecho cede ante el caso de que la vida o la salud de la persona gestante estén en peligro y requiera atención médica impostergable. La ley establece que la objeción de conciencia no puede ser alegada para prestar atención postaborto.
Los establecimientos de salud que no cuenten con profesionales para realizar la interrupción del embarazo deberán prever y disponer la derivación a un efector que realice efectivamente la prestación y que sea de similares características al que la persona solicitante de la prestación consultó siempre en pos de garantizar la realización de la práctica y además deberá hacerse cargo de los costos de derivación.

Por último, la ley prevé que las Obras Sociales y demás entidades y agentes de salud deberán incorporar la cobertura integral y gratuita de la interrupción voluntaria del embarazo quedan incluidas en el Plan Médico Obligatorio.

Queda el cierto y serio compromiso de generar políticas activas para la promoción y el fortalecimiento de la salud sexual y reproductiva de toda la población y la responsabilidad del Estado en todos sus niveles de implementar de forma eficaz la Ley 26.150 de Educación Sexual Integral

(Abogada – MP: 13-448)