La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF indica que «estarán exentas de tributo las prestaciones públicas como las de nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad».
En esto se ha basado el Tribunal Supremo para declarar exentas del pago de IRPF a las prestaciones por maternidad de 16 semanas que perciben de la Seguridad Social las mujeres trabajadoras tras el nacimiento de un hijo.
Contradice así a la Agencia Tributaria y ratifica una sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) de junio de 2017, que ordenaba a Hacienda devolver a una mujer la cantidad que pagó por el IRPF recibido durante su prestación por maternidad en 2013.
Hacienda se queda sola
Esta sentencia de la Sección Segunda de la Sala III de lo Contencioso-Administrativo, desestima un recurso que la Abogacía del Estado interpuso contra la sentencia del TSJM, defendiendo que dichas prestaciones no debían estar exentas del pago de IRPF, en nombre de la Agencia Tributaria y siguiendo su criterio.
Hacienda alegaba que la prestación pagada sustituye al sueldo habitual, que sí tributa IRPF. Añade, además, que la ley del IRPF sí exime a las prestaciones por maternidad de las comunidades autónomas o entidades locales, pero no a las percibidas de la Administración Central.
Sin embargo, el Tribunal Supremo estima que la exención de pago abarca a todas las prestaciones por maternidad, sin distinción de quien las abone.
Y lo justifica más al afirmar que la Ley del IRPF usa un «también» para hablar de las exenciones de las administraciones autonómicas. Así, «una interpretación gramatical» del artículo señala que se daba por hecho que estaban exentas las de la Administración central.
También explica que en la descripción de las intenciones de la ley:
«se desprende que la exención que se establece comprende la prestación de maternidad y no sólo las de nacimiento, parto múltiple, adopción e hijo a cargo».
Puedes reclamar si ya has pagado el IRPF
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El fallo del Tribunal Supremo implica que puede reclamar cualquier madre (y se supone que también padre) que haya cobrado la prestación en los últimos ejercicios fiscales (desde 2014), que es el plazo de prescripción.
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Hay que presentar una reclamación de devolución de ingresos indebidos ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, efectuando una liquidación paralela a la ya presentada en el año correspondiente. La resolución puede tardar hasta seis meses.
En la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) puedes descargarte un modelo para solicitar la reclamación. Además, te explica cómo rellenar los datos y los documentos que tienes que presentar.
Y no te preocupes si no conservas el importe de los datos fiscales remitidos por Hacienda o una copia de tu declaración de años anteriores. Puedes consultarlos en la web de la Agencia Tributaria.
- Hacienda no tiene obligación legal de devolver las cantidades (de momento no hay rectificación de la ley), pero sí es cierto que este fallo del Tribunal Supremo abre la posibilidad de tener una respuesta afirmativa de la Agencia Tributaria sin tener que emprender acciones legales individuales como hasta ahora.
Los gastos económicos y la dilatación en el tiempo que implica un juicio, desanimaba a muchas mujeres a reclamar la devolución del IRPF.
Además, es posible que se unifiquen criterios y que las madres (y padres) que hayan tenido un hijo en 2018 no tendrán que pagar impuestos por la prestación recibida.
Y si te preguntas en qué puede beneficiar económicamente esta medida a partir de ahora, una pista: aunque el importe varía en función de la base de cotización, un salario anual de 24.000 euros supondría un IRPF durante la baja de maternidad de unos 1.000 euros. ¡Sí merece la pena!
Fuente | EFE
En Bebés y Más | Las prestaciones por paternidad superan por primera vez a las de maternidad