DECRETO MUNICIPAL DE SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES MASIVAS

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Debido a la Pandemia de Coronavirus y a los casos de Dengue en la región, a modo de prevención, la Municipalidad de Devoto decidió adherir a las recomendaciones Nacionales y Provinciales, decretando la suspensión de todas las actividades de concurrencia masiva, en la localidad.

La medida se extiende desde este viernes 13, hasta nuevas disposiciones ministeriales.

DECRETO Nº 27/2020
VISTO:
LA grave situación sanitaria-epidemiológica mundial causada por el virus COVID-19 (Coronavirus), y dada la intensidad del incremento en las últimas horas en nuestro país.
Y CONSIDERANDO:
LA necesidad de la urgencia de tomar medidas preventivas ya que las proyecciones no hacen sino más que prever que ha de continuar la situación de igual manera.
QUE se ha decretado el Estado de Alerta, Prevención y Acción Sanitaria mediante Decreto 156/2020, en su consecuencia el Decreto 157/2020 y de mayor amplitud el reciente DNU 260/2020, que amplia la Emergencia Sanitaria.
Que ha instruido a todas las jurisdicciones públicas provinciales para que actúen en forma coordinada con las Autoridades Sanitarias de la provincia, acatando las recomendaciones del Ministerio de Salud.
QUE el Gobierno de la Provincia de córdoba mediante Decreto 190/2020 adhiere al decreto federal.
POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE DEVOTO
D E C R E T A:
Artículo 1º: ADHIÉRASE a las disposiciones del Decreto Nacional N° 260/2020 publicado en el Boletín Oficial el día 12 de marzo de 2020.
Artículo 2º: SUSPÉNDASE en la localidad de Devoto la realización de eventos públicos o privados con concentración masiva de personas de la naturaleza que fueren, social, cultural, académicos, de capacitación, artísticos, deportivos, quedando
en consecuencia sin efecto ni valor alguno las habilitaciones que se hubieren otorgado por parte de este municipio; desde el día 13 de marzo del año 2020 hasta nuevas disposiciones ministeriales.
Artículo 3º: ORDÉNESE que en los rubros comprendidos por restaurantes, parrilladas, bares y cafeterías se disponga la restricción de personas en el local, tomando los mismos una distancia mínima de dos metros por mesa, extremándose las medidas de desinfección e higiene con alcohol de mesas, sillas, picaportes, sanitarios, como así también, buena ventilación del lugar y el lavado frecuente de manos del personal.
Artículo 4º: ORDÉNESE que en supermercados, almacenes, locales comerciales en general, se mantengan las medidas de desinfección e higiene con alcohol en picaportes de puertas, changos de compras, heladeras, etc., además de la ventilación de los locales y la desinfección e higiene de pisos con agua y lavandina, debiendo el personal lavarse frecuentemente sus manos con agua y jabón y/o utilizar alcohol en gel, evitando tener contacto cara a cara a menos de dos metros de distancia.
Artículo 5º: ORDÉNESE que en los rubros comprendidos por hoteles, gimnasios, peluquerías, centros de estética, se restrinja la cantidad de personas, manteniendo la desinfección e higiene correspondiente. Asimismo,
el personal deberá lavarse frecuentemente sus manos con agua y jabón y/o utilizar alcohol en gel, evitando tener contacto cara a cara a menos de dos metros de distancia.
Artículo 6º: ORDÉNESE que el transporte público de pasajeros mantenga la desinfección e higiene con alcohol de todas las unidades.
Artículo 7º: INSTÉSE a la población que, salvo casos de urgencias, se evite concurrir a clínicas, centros de salud y geriátricos.
Artículo 8º: DESÍGNESE como Autoridad de Aplicación al TRIBUNAL DE FALTAS, constituyéndose éste con potestad suficiente para hacer efectivas las medidas conducentes al cumplimiento del presente en caso de contravención, el que deberá ser asistido por la Secretaria de Salud y la Secretaría de Gobierno, debiendo éstas disponer del personal necesario -Inspectores- para su contralor, pudiendo requerir el auxilio de la fuerza pública en caso que fuera menester y/o solicitar a las autoridades judiciales el despacho de las órdenes de allanamiento si fuere necesario.
Artículo 9º: DESE amplia difusión del presente por todos los medios masivos de comunicación.
Artículo 10°: COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-
Devoto, 13 de Marzo de 2020.——————————————————————


DAVID L. SERENO ADRIAN N. RINERO
Secretario de Gobierno Intendente Municipal