Permiso retribuido recuperable, todo lo que necesitas saber

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Anoche a última hora el Gobierno publicó el Real Decreto que regula la nueva figura del permiso retribuido recuperable, una figura que hasta ahora no existía y viene a ser una jornada irregular creada para reducir la movilidad ante la incidencia del coronavirus. Vamos a ver en qué consiste y cómo se aplica el permiso retribuible recuperable.

De esta forma el permiso retribuido será para:

Las personas trabajadoras que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del presente real decreto-ley disfrutarán de un permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio, entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive

Por lo tanto tiene un tiempo muy acotado que para la mayor parte de los trabajadores será de 64 horas recuperables, contando una jornada completa. Hay que contar que en algunas comunidades donde el día 9 no es festivo podría ser 8 horas más. La empresa paga los salarios íntegros y los empleados están obligados a devolver estas horas.

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¿A quién se aplica?

Se aplica a todos los trabajadores por cuenta ajena que no sean de las empresas de actividades esenciales o las excepciones que promulga el mismo decreto. Por lo tanto no aplica a los autónomos. Si estamos de baja o afectados por un ERTE tampoco se aplicaría.

Si ya estamos teletrabajando o podemos teletrabajar tampoco sería de aplicación. Esto es importante porque muchos negocios tienen a parte de su plantilla utilizando esta modalidad para hacer sus tareas desde casa.

¿Cuándo se tienen que devolver las horas?

Las horas se pueden empezar a recuperar desde el día siguiente de la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020. Por lo tanto se tendrán que devolver en lo que queda de año natural. Pongamos el caso de una empresa que decide prolongar la jornada media hora al día. Si empieza a devolver en Mayo y sin contar los dos meses de verano nos iríamos hasta las navidades con esta extensión de jornada.

La devolución de horas se tiene que hacer de forma gradual

Porque hay que tener en cuenta que se tiene que hacer de acuerdo con los trabajadores o sus representantes legales y respetando el descanso de los mismos. En el caso de que no haya acuerdo, la empresa notificará a las personas trabajadoras y a la comisión representativa, en el plazo de siete días la decisión sobre la recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuible.

¿Y si ya estoy de vacaciones?

En muchas empresas que han visto como se acababa el trabajo que tenían pendientes han llegado a acuerdos con los empleados para que se tomaran unos días de vacaciones. En este caso no cambia nada, ya que los días no trabajados se descuentan de las vacaciones y si queda alguno pendiente se tendrá que devolver solo estos.

En todo caso este banco de horas que debe el empleado a la empresa también podrían ser descontadas de sus vacaciones si se produce un despido o un fin de contrato y todavía no se han devuelto. El problema lo tienen sobre todo las empresas del sector turístico que en noviembre ya han cerrado y tendrán prolongar la jornada una hora al día para acortar los tiempos de devolución de horas.

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Lo mismo podría ocurrir en caso de una baja laboral, que impida la devolución como el resto de trabajadores de las horas cobradas pero no trabajadas. Todo esto deja un año bastante difícil en los departamentos de recursos humanos para cuadrar horas. Y sin olvidarnos del registro horario y la conciliación, que con un aumento horario será mucho más complicada.

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