¿Has hecho la huelga del 8M? Esto es lo que podrás esperar en tu próxima nómina

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La huelga feminista del pasado 8 de marzo ya es historia, pero las consecuencias para quienes la han secundado no se notarán hasta final de mes. En concreto, hasta la próxima nómina.

El Tribunal Supremo, con la doctrina existente (STS de 11 de octubre de 1994) ha instaurado que la retribución a descontar por cada día de huelga comprende tanto el salario de la jornada como determinados conceptos de salario diferido, entre los cuales destaca la parte proporcional de gratificaciones extraordinarias, de pagas de participación en beneficios y de retribución del descanso semanal del período en que se haya producido la huelga.

Y si bien no se puede establecer una fórmula general para el cálculo del descuento en todos los casos, ya que habrá que valorar lo que indique el convenio colectivo, siempre podemos esperar cuánto nos va a descontar la empresa aplicando la siguiente fórmula:

Salario Mensual (con pagas extras incluidas) ÷ días de trabajo que tenga el mes en que se realiza la huelga) x 1,4 días de trabajo = Salario a descontar

Es decir, la parte proporcional del salario bruto, de la paga extraordinaria y del derecho semanal a descanso que no se ha generado.

La parte del salario que habrá que descontar en la nómina comprende el salario base, la parte proporcional de las pagas extra y la parte de la retribución correspondiente al descanso semanal del periodo

Descuento de salario

El primer paso es descontar la parte proporcional del salario base y el resto percepciones (antigüedad, productividad…) en términos brutos correspondiente al día de huelga. Para ello, únicamente dividimos nuestro salario bruto mensual (salario bruto anual dividido entre el número de pagas) entre 30 (a veces se utiliza 31, en función de la empresa).

Por ejemplo, para un salario bruto anual de 28.000 € en 14 pagas (correspondiente a un salario bruto mensual de 2.000 €), el salario que previsiblemente te van a descontar es de 93,33 € brutos, asumiendo que se toman 30 días.

Los autónomos son los que mas pierden con una huelga general

Descuento de las pagas extras

Los trabajadores que disfrutan de pagas extraordinarias las van devengando a lo largo del año por cada día trabajado. De modo que, en caso de haber hecho la huelga, habría que descontar la parte proporcional a las pagas extras.

En este caso, tendremos que multiplicar nuestro salario bruto mensual por el número de pagas extraordinarias y dividirlo entre 360, que es el número de días que se utiliza a efectos laborales de manera anual.

Por ejemplo, para el caso anterior, el descuento de la paga extra será de 15,55 € (2000 € * 2 / 360) * 1,4) y, en total a descontar para este caso será de 108,88 € brutos en tu nómina mensual, de modo que una persona con un salario bruto de 28.000 € en 14 pagas puede esperar que su nómina bruta sea de 1.891,12 €.

Cotizaciones a la Seguridad Social

El trabajador que se encuentre en huelga tendrá una consideración de alta especial a efectos de la Seguridad Social. Esto implica la suspensión de la cotización por parte del empresario y del propio trabajador, sin que exista durante ese periodo derecho a la prestación por incapacidad temporal, salvo que ya viniera disfrutándola, ni al desempleo, aunque sí a la prestación por maternidad.

En este sentido, de acuerdo con el artículo 6.3 del Real Decreto ley 17/1977; art. 106.5 LGSS, se suspende su obligación de cotización tanto por parte del empresario como por parte del trabajador.

Si quieres un cálculo más exacto, puedes utilizar alguna de las calculadoras disponibles en Internet como, por ejemplo, la que CGT Telemarketing pone a nuestra disposición.