Permiso de maternidad en España: cuánto dura la baja de las madres en cada situación

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El permiso de maternidad es el periodo de descanso laboral al que tiene derecho la madre tras el parto, adopción o acogimiento, y por el que percibe una prestación económica que compensa los ingresos que pierde al cesar temporalmente su actividad.

En líneas generales, el permiso de maternidad en España tiene una duración de 16 semanas, pero existen determinadas situaciones en las que estos días pueden variar, como en el caso de parto prematuro, hospitalización, parto múltiple, o bebés con discapacidad. Te lo explicamos a continuación con detalle.

Permiso de maternidad de carácter general

Tal y como acabamos de ver, el permiso de maternidad en España consta de 16 semanas que deben disfrutarse de manera ininterrumpida tras el parto, la adopción o el acogimiento permanente durante más de un año de un menor de seis años, o un menor de 18 años con discapacidad.

Cuando se trata de un parto, de estas 16 semanas las seis primeras tienen carácter obligatorio y a partir de ese momento la madre puede decidir entre continuar disfrutando de su permiso hasta agotarlo, o cederle al otro progenitor hasta un máximo de diez semanas.

En los casos de adopción internacional en los que se requiera que ambos progenitores viajen al país de origen del niño, la baja puede solicitarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.

Parto o adopcion múltiple

En caso de parto múltiple, o adopción/acogimiento múltiple, se sumarán dos semanas más por hijo a partir del segundo. Es decir, el permiso de maternidad con gemelos o mellizos será de 18 semanas, de 20 semanas en caso de trillizos, y así sucesivamente.

Nacimiento prematuro y hospitalización del bebé tras el parto

En caso de parto prematuro con hospitalización, o si el bebé presenta alguna condición que requiera de su ingreso tras el parto, existe la opción de interrumpir la baja por maternidad tras las seis semanas obligatorias después del parto, y reanudarla a partir del alta hospitalaria del bebé. Durante este tiempo, la madre contará con un permiso diario de dos horas mientras su bebé continue ingresado.

Además, si la hospitalización tiene una duración superior a siete días, la baja por maternidad se puede ampliar en tantos días como el neonato permanezca hospitalizado tras el parto (o dentro de los 30 días naturales tras su nacimiento), con un máximo de 13 semanas adicionales.

Este periodo adicional de disfrute del permiso, si bien corresponde a la madre, puede ser disfrutado por el otro progenitor si así se desea y reúne los requisitos necesarios para ello.

Cuando el bebé presenta discapacidad

En caso de que el bebé o menor adoptado o acogido presente discapacidad valorada en un grado superior o igual al 33 por ciento, el permiso de maternidad se alargará dos semanas más; es decir, será de 18 semanas.

En el caso de que ambos progenitores trabajen, el período adicional de percepción del subsidio se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo simultánea o sucesivamente y siempre de forma ininterrumpida.

Cuando el grado de discapacidad no haya sido determinado, tratándose de recién nacidos, será suficiente un informe del Servicio Público de Salud (SPS) o un informe del médico de un hospital público o privado, avalado en este caso por el SPS, en el que se haga constar la discapacidad o su posible existencia.

Permiso de maternidad si el bebé fallece

En caso de que el bebé fallezca tras el parto, acogimiento o adopción, o que nazca muerto tras más de 180 días de vida fetal, el permiso de maternidad y la duración de la prestación no se verán afectados, salvo que la madre solicite su reincoporación al trabajo tras las seis semanas obligatorias de descanso.

Otras consideraciones sobre el permiso de maternidad

  • El permiso de maternidad por nacimiento, adopción o acogimiento también puede disfrutarse a tiempo parcial, si la trabajadora y el empresario llegan a un acuerdo, y siempre respetando las seis semanas obligatorias de descanso tras el parto. En la web de la Seguridad Social podemos consultar los requisitos que se necesitan para poder solicitar este tipo de permiso.
  • Si el permiso de maternidad coincide con el periodo vacacional fijado por la empresa, la madre tendrá derecho a disfrutar de sus vacaciones cuando termine su baja maternal, aunque el año natural al que correspondan las vacaciones haya finalizado.

  • En el caso de que la madre presente algún tipo de discapacidad, el permiso de maternidad de carácter general será igualmente de 16 semanas, si bien el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) lleva tiempo pidiendo al Ministerio de Trabajo que se amplíe este permiso a 20 semanas.

  • Si la madre está en paro cuando se produce el nacimiento, acogimiento o adopción, también tendrá derecho a 16 semanas de descanso para cuidar de su bebé, así como a la debida prestación por maternidad.

  • Si la madre falleciera antes de terminar la baja por maternidad, y solo en caso de parto, el otro progenitor podrá hacer uso de la parte del período de descanso que restara hasta alcanzar la duración máxima, siendo compatible con la baja por paternidad.

Fotos | iStock

Vía | Seguridad Social

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