Todo lo que tenés que saber sobre las elecciones: Los presos podrán votar

0
361

Mediante una entrevista, los integrantes de la Junta Electoral Municipal de San Francisco, brindaron información importante sobre las próximas elecciones del 12 de mayo donde se votará para renovar autoridades locales y provinciales.

1) ¿Quiénes pueden votar en las elecciones del 12 de mayo? ¿Pueden votar sino aparece su foto en el padrón? ¿Con qué documento se debe votar?

Son electores provinciales los ciudadanos argentinos con domicilio en la Provincia de Córdoba, mayores de dieciséis años de edad hasta el día del comicio y que reúnan los requisitos exigidos por el Código Electoral.

Son electores municipales los ciudadanos argentinos con domicilio en la ciudad de San Francisco, mayores de dieciséis años de edad hasta el día del comicio.

Son también electores los extranjeros que, reuniendo los mismos requisitos que los electores argentinos y teniendo una residencia permanente y continua en la Provincia de Córdoba superior a cinco (5) años, soliciten voluntariamente figurar en el padrón. En nuestra ciudad, este año se alistaron 25 personas extranjeras.

Únicamente, pueden votar los electores que figuren en el padrón y acrediten su identidad con el documento habilitante para votar, nunca con documento anterior al que figure en el padrón.

Si el nombre y apellido del elector no están tachados o anulados con tinta roja, deberá permitirse el VOTO aunque los fiscales partidarios o alguno de ellos o las Autoridad de Mesa de Votación (AMV) alegaren la inhabilidad electoral del ciudadano.

Se DEBE admitir el voto aun…: a) Cuando por error de impresión alguna de las menciones del padrón no coincida exactamente con la del documento de identidad, pudiendo la AMV interrogar al elector sobre otros datos que surjan del padrón para corroborar su identidad, debiendo en su caso la AMV anotar las diferencias en la columna de observaciones del padrón de la mesa. b) Cuando por deficiencia del padrón el nombre del elector no corresponda exactamente al de su documento de identidad, debiendo la AMV examinar el número y tipo de ese documento, clase y domicilio, y que tales datos coincidan con los del padrón. c) Cuando un elector se presente con un documento sin fotografía, siempre que responda correctamente el interrogatorio que le formule la AMV sobre los datos personales y cualquier otra circunstancia que tienda a la debida identificación.

No pueden votar: a) los ciudadanos que no figuren inscriptos en el padrón de la mesa, excepto las AMV, FiPE y los fiscales partidarios que actúen en ella. Ninguna autoridad puede ordenar a la AMV que admita el voto de un ciudadano que no figura inscripto en el padrón (art. 105 3° párrafo). b) Quienes se encuentran tachados con tinta roja en el padrón o sello, no pueden votar, aunque se alegue error (art. 106 2° párrafo). c) Quienes se presenten con documentos no habilitados. No es válido para votar las constancias de extravío o de documentación en trámite (tirilla). d) Quienes se presenten a votar con un documento anterior al que figura en el padrón.

2) ¿Los sanfrancisqueños que viven en el exterior votan?

No. Solamente se vota en el ámbito territorial de la Provincia de Córdoba, y para las elecciones municipales, en el ámbito de la ciudad de San Francisco. Aquellas personas que viven en el exterior, por no tener domicilio en la ciudad, no deberían figurar en el padrón. Ocurre lo mismo con aquellas personas que tengan domicilio en otras ciudades o provincias. Solamente pueden votar los que figuren en el padrón electoral.

3) ¿Votan los electores privados de su libertad?

Según el art. 11 inc. 3 del Código Electoral de la provincia, se encuentra inhabilitados y no poseen la calidad de electores, los condenados por sentencia firme, hasta la obtención de salidas transitorias del régimen de semilibertad, de la libertad condicional o, en su caso, de la libertad asistida. Las personas privadas de su libertad con condena firme, entonces, no pueden votar. No deberían figurar en el padrón electoral.

Sí pueden votar aquellas personas privadas de su libertad, que no tengan condena (procesados), siempre y cuando figuren en el padrón y cuenten con el DNI correspondiente. En tal caso, se lleva una urna a la unidad penitenciaria para que estas personas puedan votar.

Los jueces Carlos Ignacio Viramonte, Tomás Pedro Chialvo y Gabriela Noemí Castellani.

4) ¿Qué cantidad habrá en el padrón local?

En estas elecciones municipales 2019, al ser simultáneas con las elecciones provinciales, la confección del padrón electoral lo realiza el Tribunal Electoral Provincial.

Según el padrón provisorio publicado el 22/02/2019 por el Tribunal Electoral, en nuestra ciudad hay 56.839 personas empadronadas. A ello hay que sumar 25 personas extranjeras que se han empadronado.

El 12 de abril se publicará el padrón electoral definitivo, con la cantidad definitiva de electores para estas elecciones municipales.

5) ¿Quiénes son las autoridades de mesa? ¿Cuál es su función? ¿Ya fueron notificados? ¿Se capacitan? ¿Cuándo y cómo?

La Autoridad de Mesa de Votación (AMV) es el ciudadano que investido como Funcionario Público Electoral previa designación de la Justicia Electoral provincial, ejerce la presidencia de mesa garantizando el normal desarrollo de los comicios y velando por su transparencia. Asimismo, actúa con entera independencia de toda otra autoridad y no obedece orden alguna que le impida el ejercicio de sus funciones en la mesa a su cargo.

Funciones: a) Ejerce la máxima autoridad de la mesa de votación, junto con el suplente que lo auxilia y reemplaza en casos puntuales. b) Ejerce sus funciones con entera independencia, no obedeciendo orden alguna que entorpezca el ejercicio de las mismas y tiene la última palabra frente a cualquier controversia que pudiera surgir en la mesa a su cargo. c) Dispone de las fuerzas de seguridad en todo lo atinente a la mesa de votación a su cargo.

Obligaciones: son obligaciones las enumeradas taxativamente en el art. 75 tanto para el titular como el suplente de mesa, y éstas son: 1) Comprobar la autenticidad de las credenciales de los fiscales de los partidos; 2) Elaborar y firmar el acta de apertura, en la que constará el número de mesa, circuito electoral, lugar, fecha y hora del funcionamiento de la mesa, nombre y apellido de los presentes; 3) Colocar en lugar visible los carteles que recibe en la urna; 4) Verificar si el aula reúne las condiciones de seguridad y garantía para que el elector emita su voto; 5) Decidir y resolver todas las reclamaciones, consultas y dudas que se planteen, mantener el orden en el aula y, si es necesario, recurrir a la fuerza pública para expulsar, sin perjuicio de las sanciones de la ley, a toda persona que realice cualquier acto o hecho que viole la libertad, pureza y garantía del voto; 6) Verificar que los votantes depositen sus respectivas boletas en la urna correspondiente; 7) Hacer constar en las actas correspondientes las protestas de los fiscales de los partidos; 8) Practicar el escrutinio de mesa, y 9) Toda otra tarea que contribuya a velar por el correcto y normal desarrollo del acto electoral.

La Justicia Electoral diseña la capacitación para las AMV. Se establece un plan de capacitación. Además, se encuentra material en la página web del fuero electoral, e incluso una capacitación on line (ver: http://www.justiciacordoba.gob.ar/Jel/Contenido/capacitacion.aspx).

EL Juzgado Electoral provincial hace, con antelación no menor de treinta y cinco (35) días a la fecha prevista para los comicios, el nombramiento de presidente, titular y suplente, para cada mesa Las notificaciones de designación se realizan por vía judicial o por medio de los servicios especiales de comunicación que tienen los organismos de seguridad.

6) ¿Cómo será la modalidad de voto?

La modalidad de voto será a través del sistema de Boleta Única de Sufragio (BUS).

7) ¿Qué tipos de votos existen? Afirmativos, blanco y nulos. Cómo se contabiliza cada uno?

Existen los siguientes tipos de votos:

Votos Válidos:

Es aquella Boleta Única de Sufragio (BUS) oficializada, entregada por la Autoridad de Mesa de Votación (AMV), donde inequívocamente se encuentra expresada la voluntad del elector mediante la inserción de una cruz, tilde o símbolo similar sea en el casillero correspondiente para cada categoría de candidatos (art. 122 inc. 1) o en el casillero correspondiente al partido o alianza política, entendiéndose que dicha expresión resulta válida para todas las categorías de candidatos presentados por esa agrupación política.

Votos Nulos:

Pueden ser NULOS cuando: a) Cuando son emitidos mediante Boleta Única de Sufragio (BUS) no oficializada o con papel de cualquier color o con inscripciones o imágenes de cualquier naturaleza; b) Cuando son emitidos mediante Boleta Única de Sufragio (BUS) oficializada que tenga inscripciones o leyendas de cualquier tipo; c) Cuando son emitidos mediante Boleta Única de Sufragio (BUS) oficializada pero que contenga dos o más tildes o marcas a distintos partidos políticos y para la misma categoría de candidatos. En este caso la nulidad estará limitada sólo a dicha categoría y d) cuando son emitidos mediante una Boleta Única de Sufragio (BUS) que presente destrucción parcial o tachaduras, que no permita identificar con claridad la voluntad del elector, y se note que ha sido rota adrede.

Votos en Blanco:

El VOTO en blanco es aquel emitido mediante Boleta Única de Sufragio (BUS) oficializada en la que los casilleros destinados a ser marcados o elegidos por el elector se encuentran sin llenar o sin completar. El voto en blanco puede ser total, si TODA la BUS se encuentra sin marcar; o parcial, cuando solo se ha optado por marcar algún tramo o categoría, y sólo debe considerarse en blanco el tramo no elegido.

Votos recurridos:

Son aquellos cuya validez o nulidad es cuestionada por algún fiscal partidario presente en la mesa porque considera que el elector NO ha consignado con claridad su elección; o bien porque considera que la AMV está adjudicando un voto a un partido o a un tramo que no es el que el votante quiso marcar, o porque genera dudas la marcación efectuada por el elector.

Todos los votos recurridos se ingresan en el sobre especialmente identificado con la leyenda “Votos recurridos” y van FUERA de la urna. Resuelve la Justicia Electoral

Votos impugnados:

Son aquellos en los que se ataca la identidad del elector conforme al procedimiento establecido por los artículos 110 y 111 y cuyo escrutinio queda reservado sólo al Tribunal Electoral. Es decir, no se abren ni se escrutan durante el escrutinio de mesa, sino que envía en sobre cerrado a la Justicia Electoral en un sobre especialmente rotulado “Votos Impugnados”.

8) ¿Cómo se define el ganador de la elección?

Respecto a las autoridades provinciales, se define de la siguiente manera:

A) El Gobernador y Vicegobernador son elegidos directamente por el pueblo de la Provincia a simple pluralidad de sufragios.

B) La Legislatura de la Provincia de Córdoba se integra de la siguiente forma:

1. Por veintiséis legisladores elegidos directamente por el pueblo, a pluralidad de sufragios y a razón de uno por cada uno de los departamentos en que se divide la Provincia, considerando a éstos como distrito único.

2. Por cuarenta y cuatro legisladores elegidos directa y proporcionalmente por el pueblo, tomando a toda la Provincia como distrito único.

La distribución de estas bancas se efectúa de la siguiente manera (Sistema D´Hont):

a) El total de los votos obtenidos por cada una de las listas se divide por uno, por dos, por tres y así sucesivamente hasta llegar al número total de las bancas a cubrir.

b) Los cocientes resultantes, con independencia de la lista de la que provengan, se ordenan de mayor a menor hasta llegar al número cuarenta y cuatro.

c) Si hubiere dos o más cocientes iguales, se los ordena en relación directa con el total de los votos obtenidos por las listas respectivas, y si éstas hubiesen logrado igual número de votos, el ordenamiento definitivo de los cocientes empatados resulta de un sorteo que a tal fin debe practicar el Juzgado Electoral.

d) A cada lista le corresponden tantas bancas como veces sus cocientes figuren en el ordenamiento de las cuarenta y cuatro bancas.

C) El Tribunal de Cuentas de la Provincia está integrado por tres miembros; que son elegidos por el pueblo de la Provincia con representación de las minorías y duran cuatro años en sus cargos.

En las elecciones de autoridades municipales, los ganadores se definen de la siguiente manera:

A) El Intendente es electo a simple pluralidad de sufragios.

B) Para el Concejo Deliberante Municipal, la distribución de las doce bancas se efectuará de la siguiente manera:

1) Participarán las listas que logren el mínimo del dos por ciento de los votos emitidos.

2) Con las listas que hayan alcanzado un mínimo establecido en el inciso anterior se seguirá el siguiente procedimiento:

a) El total de los votos obtenidos por cada lista se dividirá por uno, por dos, por tres y así sucesivamente hasta llegar al número total de cargos a cubrir.

b) Los cocientes resultantes, con independencia de la lista que provengan, serán ordenadas de mayor a menor en números iguales a los cargos a cubrir.

c) Si hubiere dos o más cocientes iguales se los ordenará en relación directa con el total de votos obtenidos por las respectivas listas, y si estas hubieran logrado igual número de votos, el ordenamiento resultará de un sorteo que a tal fin deberá practicar la Junta Electoral Municipal.

d) A cada lista le corresponderán tantos cargos como veces sus cocientes figuren en el ordenamiento indicado en el apartado b).

3) Si de la aplicación del sistema descripto en el punto 2), surge que el partido que ha obtenido mayoría de votos no llegara a ocupar más de la mitad de las bancas, se observará el siguiente procedimiento:

a) Corresponderá al partido que obtenga mayor cantidad de votos la mitad más una de las bancas. En caso de que el número de bancas sea impar, se le asignará la cifra entera inmediatamente superior a la mitad aritmética.

b) Las bancas restantes se distribuirán entre los partidos minoritarios que hayan alcanzado el mínimo previsto en el inciso 1), conforme el procedimiento descripto en el inciso 2).

4) Si ninguno de los partidos minoritarios hubiere alcanzado el porcentaje mínimo previsto en el inciso 1) de este artículo, le corresponderá una banca al partido que siguiera en cantidad de votos al que haya obtenido la mayoría, siempre que hubiese logrado, como mínimo, el uno por ciento del total de los votos emitidos.

C) El Tribunal de Cuentas Municipal está formado por 3 (tres) miembros elegidos en forma directa por el Cuerpo Electoral. Corresponden dos (2) miembros al partido que obtenga mayor cantidad de votos y uno (1) al que le siga en el resultado de la elección. En el mismo acto se elegirán igual número de suplentes.

9) ¿Cuántos concejales y tribunos de cuentas ingresarán en el próximo periodo municipal?

En nuestra ciudad, en las próximas elecciones del 12 de mayo, se elegirá el Intendente, doce concejales y tres tribunos de cuentas. Se renuevan completamente todas las autoridades municipales.

10) ¿Cuál es la función de la Junta Electoral Municipal?

La Junta Electoral Municipal (JEM) es un organismo (de carácter administrativo y también con funciones de naturaleza jurisdiccional) permanente integrado por tres miembros, que tiene a su cargo el desarrollo de la totalidad de la elección, salvo cuando ésta sea simultánea con las elecciones provinciales. Deben determinar sede, días y horarios de atención. Sus miembros son funcionarios públicos y su función constituye una carga pública.

Integran la JEM de nuestra ciudad Jueces de Primera Instancia, miembros del Ministerio Público Fiscal y Asesores Letrados.

El Juez Electoral de la Provincia, a través de una resolución (Auto), integra la JEM y luego la notifica a su presidente y este, a su vez, la comunica al resto de los integrantes.

Las elecciones municipales simultáneas con las provinciales, se caracteriza por dividir las competencias y diversas etapas del proceso electoral entre los dos organismos electorales competentes para cada jurisdicción. Es decir que la JEM tendrá a su cargo algunos tramos correspondientes a la etapa preelectoral y otros que conforman la etapa post-electoral. En tanto que la justicia electoral provincial absorberá aquellas competencias que las juntas locales cedan.

Cuando los municipios adhieren a esta simultaneidad electoral, sus juntas electorales tendrán competencia para realizar todos los actos preelectorales -excepto los atinentes a la confección del padrón- hasta la oficialización de listas de candidatos inclusive.

La oficialización de listas es el acto mediante el cual la JEM aprueba la lista de candidatos. Previo a ello, debe verificar que la lista presentada observe los requisitos legales referidos a los partidos y candidatos presentados. La oficialización tiene por efecto habilitar a la lista para participar en el acto eleccionario.

Luego de la oficialización de las listas, la JEM cede su jurisdicción y competencia a favor del órgano electoral provincial, el que a partir del proceso de oficialización de boletas y hasta la finalización del escrutinio definitivo tendrá a su cargo la totalidad del desarrollo del proceso electoral, como así también de la confección de los padrones a utilizar.

El órgano electoral provincial, una vez finalizadas las operaciones del escrutinio definitivo le remite a la JEM copia del escrutinio correspondiente a la localidad a su cargo. Luego de lo cual la JEM procederá a efectuar los actos de adjudicación de cargos y bancas correspondientes al Municipio, la proclamación de las autoridades electas y entrega de diplomas.

Finalizado ello, se produce el cierre de la actividad de la JEM para este proceso electoral.