Tambos: si no están en el registro nacional sanitario, no podrán operar

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 La Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario dispuso este viernes que sólo podrán comercializar leche cruda los tambos que estén debidamente inscriptos en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (Renspa).

La oficina que depende de la secretaría de Agroindustria lo determinó a través de una disposición publicada en el Boletín Oficial.

“La medida establece que quienes deseen proveer leche cruda o masa de mozzarella deben inscribirse en la categoría Bovinos Tambo del Renspa, tanto se trate de compra primaria, consignación como procesamiento e industrialización en tambos de propiedad de un elaborador de productos lácteos”, precisó Agroindustria en un comunicado.

Plazos y sanciones

Los tambos tendrán 30 días hábiles para realizar la inscripción. Finalizado este lapso, el Gobierno sancionará a los establecimientos que no realicen la inscripción y se dará de baja del Registro Único de operadores de la Cadena Agroindustrial (Ruca) a los elaboradores que reciban leche de tambos sin Renspa.

“Con esta disposición de alcance comercial y sanitario se espera proteger a los consumidores y profundizar las medidas para transparentar el sector lácteo y combatir la informalidad”, subrayó Agroindustria.