Ya tenemos fecha para los nuevos límites de velocidad: 90 km/h en carretera convencional, desde el 29 de enero

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El pasado 28 de diciembre se aprobó en Consejo de Ministros la reducción de velocidad en carreteras convencionales -un único carril por sentido y sin desdoblar- y ahora sabemos que la medida entrará en vigor el 29 de enero. Los límites serán 90 km/h para turismos, motos y autobuses de y 80 km/h para el resto de vehículos.

La medida afectará a 10.000 km de vías convencionales que tenían una velocidad genérica máxima de 100 km/h.

Objetivo: reducir la siniestralidad vial

Esta modificación supone la desaparición de los diferentes límites de velocidad genéricos establecidos -90 y 100 km/h para turismos y motocicletas, en función de si la vía disponía o no de metro y medio de arcén practicable- reduciéndolo a una limitación general de 90 km/h.

Turismos, motocicletas, autocaravanas de masa máxima autorizada igual o inferior a 3.500 kgs, Pick-up

Camiones, tractocamiones, furgonetas, autocaravanas de masa máxima autorizada superior a 3.500 kgs, vehículos articulados, automóviles con remolque y resto de vehículos

Autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables

Autopista y autovía

120 km/h

90 km/h

100 km/h

Convencional

90 km/h

80 km/h

90 km/h

En carreteras convencionales con separación física de los dos sentidos de circulación, el titular de la vía podrá fijar un límite máximo de 100 km/h para turismos, motocicletas y autocaravanas con masa máxima autorizada igual o inferior a 3.500 kg.

A los vehículos de tres ruedas asimilados a las motocicletas se aplican los mismos límites de velocidad que se establecen para las motocicletas de dos ruedas, y por otro lado se introduce la novedad de que en las vías sin pavimentar el límite de velocidad máximo será de 30 km/h.

En el caso de los autobuses, la limitación genérica de velocidad es de 90 km/h «debido a la baja siniestralidad continuada de este tipo de vehículos», según la DGT. No obstante, el artículo 48 establece una nueva excepción a aquellos autobuses que no tienen cinturón de seguridad, ya que éstos no podrán circular a más de 80 km/h.

En el supuesto de los camiones implica que en un bloque de carreteras se uniformiza la velocidad a 80 km/h.

Se ha aprobado así la modificación del artículo 48 del Reglamento General de Circulación referido a los límites de velocidad en las carreteras convencionales con el fin de reducir la siniestralidad vial y cumplir el objetivo establecido en la estrategia de Seguridad Vial 2011-2020 de bajar de 37 la tasa de fallecidos en accidente de tráfico por millón de habitantes. En 2017 la tasa fue de 39.

Según se especifica en el Real Decreto 1514/2018 «es en este tipo de vías en donde tienen lugar en torno al 75 % de los accidentes con víctimas; en segundo lugar, que la velocidad inadecuada es la causa concurrente en el 20 % de los casos». En 2017 las vías interurbanas fueron las que más víctimas se cobraron, con el 72% de las víctimas mortales.

España se alinea así con la mayoría de países europeos, que establecen una velocidad máxima en carreteras convencionales de entre 80 y 90 km/h, exceptuando Reino Unido (97 km/h), Alemania, Austria, Polonia, Rumanía o Irlanda (todos estos con límites de 100 km/h).

El último balance de siniestralidad en vías interurbanas ha arrojado datos provisionales nada alentadores: durante 2018 se han producido 1.072 siniestros viales que resultaron mortales, en los que han fallecido 1.180 personas y 4.515 resultaron heridas hospitalizadas. Esto supone un aumento del 0,7 % en el número de siniestros mortales.

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