El Tribunal Superior de Justicia ratifica Madrid Central por ser una medida de «indudable interés público»

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Las restricciones de Madrid Central entraron en vigor el pasado 30 de noviembre, pero no lo hizo ni mucho menos en un mar de calma. La Comunidad de Madrid cumplió su amenaza de interponer un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), en el que solicitaba la anulación de la Ordenanza de Movilidad Sostenible.

Ahora sabemos que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha denegado la medida cautelar presentada por el Partido Popular y el gobierno autonómico al considerar «un indudable interés público en la aplicación inmediata de las normas que la componen», según declaraciones de los magistrados recogidas por el diario.es.

El tribunal ha determinado que en los recursos presentados contra la medida del Ayuntamiento no se detallan con exactitud en qué consisten los prejuicios que la oposición califica de «irreparables» y recuerda que «frente al interés general», «no pueden prevalecer intereses de otras administraciones públicas ni los intereses particulares de los ciudadanos más intensamente afectados por las medidas limitativas».

Así, el TSJM considera que existe «un indudable interés público en la aplicación inmediata de las normas» que componen Madrid Central y recuerdan que la normativa europea exige limitar las emisiones de gases contaminantes en las ciudades, como el dióxido de nitrógeno (NO₂).

De hecho, días atrás Madrid ha tenido que activar el escenario 2 del protocolo anticontaminación por superarse los 200 µg/m3 durante tres horas consecutivas en tres estaciones de diferentes de la red de vigilancia de calidad del aire.

Esto implica que los coches y motos sin distintivo medioambiental tienen restringida la circulación por la M-30 y su interior por altos niveles de NO₂, cuyas principales fuentes de emisiones son los procesos de combustión: calefacción, generación de electricidad y motores de vehículos.

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